jueves, 23 de septiembre de 2010

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EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM

Ronal HANCCO LLOCLLE[1]

CONCEPTO

Es un principio y un derecho fundamental, que prohíbe que una persona que ha sido acusado o absuelto por un delito, sea enjuiciada por segunda vez, por los mismos hechos.
Además de ser una garantía, que forma parte del derecho al debido proceso.

REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY 27444

La ley 27444 (Procedimiento Administrativo General), en el artículo 230.10, del capítulo II (Procedimiento Sancionador); establece que "No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”. Asimismo, la prohibición se extiende además a las sanciones administrativas, exceptuando la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones al que hace referencia el inciso 7.

REGULACIÓN JURÍDICA EN LA CONSTITUCIÓN

El TC en el Caso Cárdenas Minaya ha establecido que el artículo 139.2 de la Constitución, considera la cosa juzgada, más no así de forma explícita el ne bis in idem por lo que, se trata de un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso[2], cual es la cosa juzgada.
Sin embargo, no discutimos su regulación implícita, lo que disentimos de la afirmación del TC es que este principio se puede relacionar de mejor manera al artículo 139.13 de la Constitución, al prescribir “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”. 

REGULACIÓN JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El artículo 8.4 de la CADH, lo regula de la siguiente manera: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

El TC ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el contenido materia de protección debe identificarse en función de sus dos dimensiones,
      a) dimensión formal o sustantiva.- Nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho[3]. Es decir, nadie puede ser sancionado dos o más veces por una misma infracción, asimismo para su cabal análisis se requiere además el cumplimiento de su triple identidad.
      b) dimensión material o procesal.- Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos[4], entendido como que a nadie se le puede iniciar dos procesos paralelos o sucesivos, pretendiendo una doble condena en una dualidad de procedimientos. Es un límite frente al ius puniendi del Estado, que solo tiene una oportunidad de ejercerla, impidiendo así la doble persecución.     

LA TRIPLE IDENTIDAD, SEGÚN EL TC

El TC en variada jurisprudencia[5] ha establecido la triple identidad:
a) Identidad de la persona perseguida (eadem persona), b) Identidad del objeto de persecución (eadem res) e c) Identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi).

PROTECCIÓN DE LA CORTE IDH: A PROPÓSITO DEL CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ

Este máximo tribunal ha regulado, en múltiple jurisprudencia el principio bajo análisis, sin embargo, por la importancia y trascendencia, solo basaremos el análisis en el caso Loayza Tamayo vs. Perú[6], conforme prescribe el artículo 8.4 de la CADH, este principio busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. A diferencia de la fórmula utilizada por otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 14.7, que se refiere al mismo “delito”), la Convención Americana utiliza la expresión “los mismos hechos”, que es un término más amplio en beneficio de la víctima.[7] Es de observar que este tipo de regulación es mucho más amplio, y por ende se cautela mejor y en todo ámbito la protección de este principio, evitando además la vulneración de las garantías y el debido proceso.  







[1] Alumno de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
[2] STC 4587-2004-PHC/TC, fundamento 46, Caso Santiago Martin Rivas.
[3] STC 2050-2002-PA/TC, fundamento 4, Caso Cárdenas Minaya y Otro.
[4] Ídem.
[5] STC 8123-2005-PHC/TC Y EXP. N.° 00614-2010-PHC/TC, Fundamento 5, Caso Cárdenas Minaya y Otro)
[6] La señora Loayza Tamayo es procesada por el delito de Terrorismo ante el fuero militar, al ser absuelta por tal imputación el Estado pretendió procesarla en el fuero judicial por los mismos hechos que ya habían sido sentenciados.
[7] Corte IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (Fondo). Párr. 66.

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