PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD[1]
“La abogacía es la profesión más
hermosa ya que te enseña
a
luchar por el respeto de los derechos de los demás”.
Las penas, según nuestro ordenamiento
jurídico se clasifican de la siguiente manera:
1.
Pena privativa de libertad
1.1. Temporal (art.
29 C.P.)
1.2. De cadena
perpetua (art. 29 C.P.)
2.
Penas limitativas de derechos
2.1. Inhabilitación
2.2. Prestación
de servicios a la comunidad
2.3. Limitación
de días libres
3.
Pena de multa
4.
Penas restrictivas de la libertad
4.1. Expatriación
de nacionales
4.2. Expulsión de
extranjeros
5.
Pena de vigilancia electrónica
Ahora bien, dado que el objeto de estudio en la presente es
la pena privativa de libertad, pasamos a desarrollarla.
1.
Pena privativa
de libertad
1.1. Temporal (art. 29 C.P.).
Esta tiene una duración mínima de 2 días.
Y una duración máxima de 35 años.
1.2. De cadena perpetua (art. 29 C.P.)
Tiene una duración indeterminada.
Se tiene que ambas sanciones afectan la libertad
ambulatoria del condenado.
Asimismo, debemos aclarar que la duración mínima de 2 días,
ha sido objeto de continuas críticas, tanto es así que al respecto se dijo: “resulta incoherente con la tendencia predominante
en la actualidad… por carecer de efectividad preventivo general y especial”[2]. Esto en
relación a que ninguna infracción penal (delito o falta) tiene tan exigua
penalidad, ello generó que el Anteproyecto de la Comisión Revisora Especial de
2008/2009 elevara el mínimo de la pena privativa de libertad a 2 años, pero ha mantenido
el máximo de 35 años.[3]