DERECHO PENAL

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD[1]

 “La abogacía es la profesión más hermosa ya que te enseña
a luchar por el respeto de los derechos de los demás”.

Las penas, según nuestro ordenamiento jurídico se clasifican de la siguiente manera:

1.       Pena privativa de libertad  
1.1. Temporal (art. 29 C.P.)
1.2. De cadena perpetua (art. 29 C.P.)

2.       Penas limitativas de derechos
2.1. Inhabilitación
2.2. Prestación de servicios a la comunidad
2.3. Limitación de días libres

3.       Pena de multa

4.       Penas restrictivas de la libertad
4.1. Expatriación de nacionales
4.2. Expulsión de extranjeros

5.       Pena de vigilancia electrónica

Ahora bien, dado que el objeto de estudio en la presente es la pena privativa de libertad, pasamos a desarrollarla.

1.        Pena privativa de libertad  

1.1. Temporal (art. 29 C.P.).

Esta tiene una duración mínima de 2 días.
Y una duración máxima de 35 años.
 
1.2. De cadena perpetua (art. 29 C.P.)

Tiene una duración indeterminada.  

Se tiene que ambas sanciones afectan la libertad ambulatoria del condenado.

Asimismo, debemos aclarar que la duración mínima de 2 días, ha sido objeto de continuas críticas, tanto es así que al respecto se dijo: “resulta incoherente con la tendencia predominante en la actualidad… por carecer de efectividad preventivo general y especial[2]. Esto en relación a que ninguna infracción penal (delito o falta) tiene tan exigua penalidad, ello generó que el Anteproyecto de la Comisión Revisora Especial de 2008/2009 elevara el mínimo de la pena privativa de libertad a 2 años, pero ha mantenido el máximo de 35 años.[3]         





[1] RONAL HANCCO LLOCLLE. Estudiante de último semestre. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
[2] PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. “El Sistema de Penas”. En Código Penal. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APPEC, 2010. Pág. 34.  
[3] Ídem.