DER. CONSTITUCIONAL

JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA

Exp. Nº 00614-2010-PHC/TC (Caso Cárdenas Minaya y otro)
la aplicación del principio NE BIS IN IDEM.


DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
EXP. Nº 05350-2009-PHC/TC-LIMA
CASO JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE
Esta sentencia emitida por el TC en Agosto del 2010, toma en cuenta y advierte de algunos errores en la sentencia recaída en el Caso Chacón Málaga. La sentencia en comentario advierte que según jurisprudencia comparada, aquel Órgano Jurisdiccional declarado responsable de la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, deberá ser sancionado de la siguiente manera.
-          Se le da el plazo de 60 días naturales para llegar a emitir sentencia y por ende establecer la situación jurídica del procesado.
-          Se investigaran a los magistrados declarados responsables, por los órganos respectivos.
Todo ello además repercute en el hecho, de que el procesado no sea excluido del proceso penal, cosa distinta es que si no se resuelve la situación jurídica del procesado en el plazo de 60 días, entonces existe el apercibimiento de sobreseer definitivamente la causa.
Cambiando así claramente el criterio anterior recaída en la sentencia del Caso Chacón Málaga, en la que solo se sancionaba y compensaba económicamente al procesado.
Así como los ya mencionados, existen aspectos relevantes a criticar, los mismos que se realizarán en su artículo respectivo.