PUEDO DEMANDAR POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, AÚN DESPUES DE HABER RECIBIDO MONTO REPARATORIO COMO ACTOR
CIVIL?
Ronal Hancco Lloclle
Introducción
Este es un tema aparentemente cubierto con el manto de la
simplicidad, sin embargo; el razonamiento realizado por la Corte Suprema,
genera aspectos controversiales que motivan un análisis, máxime si no parece lógico, dado que las víctimas contarían con una
doble protección -tanto en la vía penal y civil- para su pretensión de indemnización.Referencia jurisdiccional
· Sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de marzo del 2012
· Sala Civil permanente Cas. Nº 1221-2010-Amazonas
Aspectos importantes
de la Sentencia
La Corte Suprema mediante sentencia de fecha 13 de marzo del
2012, ha manifestado que ello es PROCEDENTE, por las siguientes razones:
1.
“…para
establecer la existencia de dos procesos con el mismo petitorio deben
configurarse 3 requisitos (triple identidad): personas, petitorio material del
proceso y de causa o motivo que fundamente el proceso”.
Este punto es explicado por la Corte
Suprema, indicando que no se podrá alegar la triple identidad en tanto que: “en el proceso penal… se busca la sanción
al infractor de la ley penal ante la comisión de un hecho que la sociedad y la
ley consideran repudiable y reprimible, mientras que en el proceso civil la
responsabilidad responde a una lógica distinta, pues se busca determinar quién
debe asumir el daño ocasionado producto de determinada situación jurídica”.
2.
Asimismo,
aun cuando en el proceso penal se haya otorgado un monto determinado de reparación
civil, se debe considerar que “…en
el proceso penal no se analiza con toda amplitud la gama de daños como son: el
daño moral, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante”. Estos deben ser materia de
pronunciamiento por el Juez Civil.
Por estos argumentos, la misma Corte
Suprema concluye que:
El cobro de la reparación civil
determinada en la vía penal no excluye el cobro de los daños y perjuicios en la
vía civil.
Análisis según los
argumentos vertidos por la Corte Suprema
Debemos partir por criticar esta sentencia, dada la doble
cobertura legal que se está facultando a las víctimas cuya pretensión es la reparación
económica. En ese orden de ideas los puntos a criticar son:
a. Una
vez que la(s) victima(s) se han constituido como Actor(Es) Civil(es), la actuación
respecto de ese punto, es decir del monto de reparación civil, para el
Ministerio Publico cesa, por lo que dependerá del Actor Civil el aspecto
cualitativo que le otorgue a demostrar el monto requerido por reparación civil,
aun cuando, si bien por la naturaleza jurídica del proceso penal y civil estos
contienen aspectos que uno es más adecuado que el otro para discutir este punto.
Sin embargo, acá se debe hacer visible la triple identidad, es decir por el ne
bis in idem, ya no debería ser correcto que se insten en 2 procesos.
b.
En
esa línea argumentativa debemos de considerar aspectos como:
-
Resulta
ineficaz el proceso civil si un Juzgado Civil ordena se otorgue un monto menor
que el obtenido en el proceso penal?, si casi la lógica del razonamiento de la Corte
Suprema es que este será siempre mayor.
-
Qué
pasa con el proceso penal, si en el civil se llega a demostrar que no hubo ningún
tipo de daño?, es decir; desde la admisión de la demanda de daños y perjuicios
ya está garantizado que un litigante no va a perder el proceso, sino el detalle
es cuanto de monto de indemnización se va a obtener?.
Las respuestas
resultan casi obvias, con lo que una vez más nos encontramos en contradicciones
totalmente evidentes, que tanto daño le hacen a nuestro ordenamiento jurídico.
Conclusión
Es casi una
tarea imperiosa, incluir en el debate del Actor Civil a demostrar de manera idónea
los daños causados producto de una determinada conducta ilícita, por ello es
que las víctimas asumen esta calidad, sino estaríamos ante procesos tanto en la
vía penal como civil solo con la ambición de obtener la mayor cantidad de
dinero, y evitar de esa manera la no configuración de la triple identidad del
ne bis in idem.
Y como ya
quedó manifestado es un tema que merece especial atención, la misma que en un
posterior análisis se demostrará la triple identidad, punto en el que sin duda
radica la permisibilidad por ahora, para que todos los litigantes puedan obtener
montos económicos por dos vías procesales.
Octubre 2012.
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